Funcionamiento de las Fintech en Honduras
En la siguiente sección tocaremos como tema las instituciones que intervienen en el ecosistema fintech del país para comprender como funciona y se conectan las unas con las otra.
Instituciones y entidades que intervienen en las Fintech
Anteriormente hablamos de los tipos de Fintech que funcionan dentro del país, pero la legislación de Honduras no cuenta con un marco regulatorio específico para las Fintech y estas se regulan acorde a los servicios que las mismas brindan. Las empresas que dan servicios financieros y no están supervividas, no pertenecen a la CNBS, ni tampoco a CONSUCOP y que son consideradas como Fintech están catalogadas dentro del segmento de “Pagos y Transferencias” y estas mismas se encuentran reguladas bajo las siguientes:
- Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico - BCH;
- Resolución No.356-8/2024 sobre Límites Transaccionales y de Saldo en Billeteras Electrónicas – BCH;
- Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico (Actualmente en reforma) – CNBS;
- Resolución No.499/18-07-2024 Disposiciones de Seguridad en Billeteras Electrónicas – CNBS;
- Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE) – BCH (CNBS, regulacion fintech Honduras)
CNBS y las instituciones supervisadas y no supervisadas
En 1995 fue el año en el que se emitieron las leyes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. En el año siguiente, el de de junio el Doctor Carlos Roberto Reina, presidente de Honduras en entonces, instalo de forma oficial a la actual CNBS mediante acuerdo No. 0010 del 8 de enero de 1996 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es un ente autónomo del Estado de Honduras, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal objetivo es velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero hondureño, así como proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros (CNBS sobre Nosotros, 2024). La CNBS tiene como obligación las siguientes:
- Supervisión: Supervisar las actividades de las instituciones financieras, incluyendo bancos, aseguradoras, casas de cambio, y otras entidades que captan recursos del público.
- Regulación: Emitir normas y regulaciones para el funcionamiento del sistema financiero, buscando la transparencia, la sana competencia y la protección del consumidor.
- Prevención: Implementar medidas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sistema financiero.
- Educación Financiera: Promover la educación financiera entre la población hondureña para fomentar la toma de decisiones informadas.
La CNBS ejerce su autoridad sobre todas las instituciones financieras que operan en el territorio hondureño, incluyendo las sucursales de entidades extranjeras y su labor, así como lo dice el artículo 13 de la ley de la comisión nacional de bancos y seguros, es “Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas” (CNBS, Sobre Nosotros, 2023). Cuando nos referimos a las instituciones reguladas hablamos aquellas entidades que están bajo la supervisión de la CNBS y deben cumplir con las leyes y regulaciones financieras del país.
Las instituciones no reguladas son aquellas entidades que operan fuera del marco regulatorio de la CNBS y no están sujetas a su supervisión ni están obligadas a cumplir con las mismas regulaciones que las que si están reguladas, pero ello no las exime de seguir ciertos lineamientos.
Al ser la CNBS la encargada de supervisar instituciones financieras, de regular y como vimos anteriormente, prevenir el uso inadecuado del dinero y aunque las instituciones no sean supervisadas; la CNBS siempre permanece vigilante si estas intervienen o influyen dentro del sistema financiero nacional.
“La Comisión supervisará las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el presidente de la República en Consejo de ministros” (CNBS sobre Nosotros, 2024).
Banco Central de Honduras (BCH)
El BCH es un pilar fundamental en la economía del país y fue creado bajo el decreto legislativo No, 53 el 3 de febrero de 1950 iniciando a operar el primero de julio de ese mismo año. las funciones del BCH son las siguientes:
- Formular y dirigir la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria del país y emitir la normativa correspondiente.
- Emitir las monedas y billetes de curso legal en el territorio del país.
- Habilitar los agentes cambiarios que podrán negociar divisas en el territorio nacional.
- Administrar las Reservas Monetarias Internacionales.
- Determinar el tipo de cambio de la divisa en función de la oferta y demanda.
- Realizar operaciones de crédito para atender insuficiencias de liquidez de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.
- Realizar operaciones de estabilización monetaria.
- Ejercer las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado.
- Elaborar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas Por ello podemos decir que el BCH actúa como la autoridad monetaria del país. Su misión principal es regular y supervisar el sistema de pagos y garantizar la estabilidad económica y financiera. Con el propósito de estabilizar la economía y fomentar un crecimiento financiero sostenible. Su foco está en el funcionamiento general del sistema monetario y financiero nacional (BCH, Quienes Somos, 2023).
Definición de las regulaciones electrónicas
A continuación, explicaremos que son estas dos entidades y como se diferencias, más adelante se expondrá más ampliamente el marco legal de ambas. Pero antes será de gran importancia definir algunos términos que está explicados en el acuerdo No.01/2016 del BCH publicado en el diario oficial La Gaceta:
Dinero Electrónico
Ya habíamos definido brevemente este término, pero solo el que contempla la CNBS, pero de forma más amplia el BCH lo define como el valor monetario exigible a la INDEL de conformidad con el monto pagado que reúne las características de estar registrado en los pasivos de las INDEL, encontrarse almacenado en una billetera electrónica y este mismo puede utilizarse como medio de pago, debe tener una base y ser convertible en dinero en efectivo en cualquier momento. Este dinero electrónico no se puede considerar como un depósito y por ello no genera intereses.
Billetera Electrónica o Digital
Es un registro electrónico que se encuentra almacenado en una base de datos perteneciente a una INDEL y que es accesible por los usuarios mediante dispositivos móviles y poder realizar transacciones. estas transacciones requieren de un Circuito de Transacciones (CT).
Circuito de Transacciones (CT)
Los CT son utilizada por múltiples entidades y pueden formar parte de la misma, siendo la unión o grupo de procedimientos, normas, instrumentos y mecanismos que se utilizan para almacenar y transferir fondos entre usuarios, distribuidores de dinero electrónico, agentes y empresas afiliadas a un INDEL, Institución del sistema Financiero (IFI) o Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC). Los CT deben tener manuales de procedimiento, operación y la de los participantes de este y que comprende a los agentes, distribuidores, empresas afiliadas y los usuarios.
Credencial de pago
Las credenciales de pago pueden ser numéricas, códigos alfanuméricos o cualquier otro tipo de credencial que sea vinculada a una Billetera electrónica y que habilita y permite a los usuarios poder realizar transacciones utilizando la plataforma digital. Estas deben ser únicas y deben ser rastreables. (Diario Oficial La Gaseta, 2022)